ETICA Y DERECHOS HUMANOS
RESUMEN DE LA CLASE
El tema de hoy es una revisión histórica de la Declaración de los Derechos Humanos DDH y sus antecedentes.
Seguimos la lectura de Carol Devine
Capítulo 1
Antecedentes del concepto de derechos humanos
En Grecia se crea el concepto de “Ciudadano”. La ciudadanía era una forma de igualar los derechos pero sólo para un grupo limitado de personas. Las mujeres, los pobres y los esclavos estaban definitivamente excluidos. Se crea un derecho regido por la proporción a partir de Solón.
En cambio en Roma la ciudadanía era un elemento de control, una forma de sobornar a los pueblos sojuzgados por su imperio. Existían dos tipos de derecho: “derecho romano” para los ciudadanos y “derecho de gentes” para los gentiles, es decir para aquellos que no pertenecían a Roma. Ser ciudadano de Roma era un privilegio, entre otras cosas aseguraba el acceso a apelaciones y la protección del patrimonio. Personas notables o adineradas de cualquier parte del imperio podían comprar la ciudadanía o recibirla como recompensa a sus servicios.
Sin embargo lo más importante de este hecho es que nadie estaba excluido del derecho. El derecho de gentes será la base para que durante la edad media se desarrolle un concepto de derecho no relacionado a un Estado o nacionalidad. El derecho de gentes se aplica a toda persona sin distinción de su “genus” o nación.
La tradición Judeocristiana sostenía una idea de derecho que iba más allá del equilibrio o la paridad (Talión) sino que invocaba la búsqueda de la justicia a través de la caridad hacia los más débiles, por ejemplo, Isaías cap 1, vers 17. Otro es Matt. 5 vers 6‐9
Una teoría del derecho de gentes (del derecho y la justicia) la encontramos en la II-II de la Suma Teológica de Santo Tomás, Questiones 57 y 58. Especialmente en la Q57 artículo 3 en la que desarrolla el tema del derecho natural y el de gentes.
El concepto de derecho de Santo Tomás establece que la justicia es la regla del derecho. Todo derecho debe versar sobre lo justo. A su vez, lo justo es ante todo aquello conforme a la voluntad de Dios. Es naturalista en su concepción
Durante la última parte de la edad media se van a suceder un conjunto de declaraciones, principalmente en Inglaterra, que servirán como fundamento del derecho moderno:
Carta Magna, 1215. Fue resultado de un pacto entre el Rey Juan (sin Tierra) y los nobles barones con quienes tiene que establecer un pacto que limita su poder y lo obliga a tomar en cuenta el consejo de los mismos. De esa relación surgirá el Parlamento.
Derecho de Petición, 1628: Establece límites a la autoridad judicial del rey. Los ciudadanos tienen derechos que no pueden ser conculcados. En caso de considerar agraviado tales derechos se puede invocar el Habeas Corpus como tutela o amparo a los mismos.
Bill of Rights, 1689. Es resultado de la Revolución Gloriosa. Funciona como una refundación del Estado y reafirmación de los derechos respectivos del Rey y del Parlamento. Será complementada con la declaración de Tolerancia Religiosa. Con esta declaración se puede decir que surge el derecho moderno.
Otra contribución determinante para los Derechos humanos está dada por la Declaración de Independencia de Estados Unidos, de 1776. en su preámbulo establece 3 cosas muy importantes: que es evidente que todos los hombres (varones) han sido creados libres e iguales y han sido dotados por el creador de derechos inalienables que son la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad
El concepto que formula esta declaración es muy ambicioso: claramente universal y naturalista. Por alguna razón, su concepto de "todos los hombres" no abarcaba ni a las mujeres, ni a los negros, ni a personas de otras culturas.
Posteriormente tenemos la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa. El artículo 1 establece que "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común." La primera frase alude nuevamente a un derecho de orden natural y universal. La segunda frase, recordemos hace referencia a los 3 estados que se querían demoler y sustituir por un moderno significado de "ciudadanía".
Este concepto de ciudadanía es de igualdad y de un mismo privilegio de acceso a derechos en un Estado moderno. Sin embargo recuerden la crítica que hace Ferrajoli (Derechos y Garantías, cap. 2) a esta idea de ciudadanía que encubre un tipo de exclusión de otro tipo.
Todos estos antecedentes históricos serán retomados por la comisión redactora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Capítulo 2 de Devine.
Las grandes guerras mundiales son el punto culminante de la historia del siglo XIX, que significo un retroceso respecto a los avances en derecho del siglo anterior, especialmente por el colonialismo y la esclavitud renovadas. Al final de la segunda guerra mundial existe una conciencia moral y política que dice a las potencias que no se deben permitir los mismos excesos.
En el periodo de postguerra observamos la independencia de muchos países anteriormente colonizados y la ampliación de derechos en beneficio de la mujer, de los negros (en E.U.) y en general de las minorías.
Justo al término de la segunda guerra se comienza a negociar la creación de la Organización de Naciones Unidas. Se piensa que debe tener su fundamento en una declaración de principios que llegará a ser la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Desde el punto de vista del derecho internacional se buscó una fórmula que reconociera la soberanía de los Estados y pero al mismo tiempo se quería que la DDH fuera suficientemente ambiciosa como para derivar de ella todo un conjunto de legislación internacional. Las fórmulas de los artículos de la DDH deberían ser políticamente neutros para evitar un debate que terminara llevando al fracaso la propuesta.
Inicialmente se formó una comisión presidida por Elanor Rooselvelt esposa del presidente de E.U. quien convocó a otras dos personas. Varios países se inconformaron por lo que se amplió la comisión con un representante de: Australia, China, Chile, Francia, Filipinas, Líbano, URSS, Ucrania , el Reino Unido, Uruguay y Yugoslavia. Sin embargo los redactores principales fueron la Sra. Roosvelt, el jurista canadiense John Humphrey y el jurista francés René Cassinellos trabajaron en los borradores que posteriormente serían sometidos a debate.
De los debates se sabe que resultaron encontrados precisamente porque reflejaban la bipolaridad resultante del final de la guerra el capitalismo norteamericano frente al socialismo soviético. Cada posición buscaba enfatizar o el papel de la iniciativa individual para el ejercicio de los derechos o bien las obligaciones del estado para hacer cumplir el bienestar que los derechos supondrían.
Temiendo que los debates llevaran al fracaso la iniciativa se optó por dar a la redacción estas características:
- La redacción es muy general para evitar que se interpretara en un sentido ideológico.
- Si había conflicto sobre el papel del invididuo y del estado se buscó acompañar ambas dimensiones, por ejemplo al comparar el artículo 19 con el 25.
- Se supone que habría convenios o tratados internacionales específicos para cada artículo, una especie de ley reglamentaria que establecería obligaciones específicas para los estados. Esto no se ha hecho o por lo menos no como se había pensado.
- Para asegurar que no se pusiera en duda la soberanía de los Estados no se incluyó ningún mecanismo que hiciera obligatorio el respeto a los artículos de la DDH ni tampoco mecanismos que repararan el daño si una persona sufría la afectación de sus derechos humanos.
El resultado fue la DDH con 30 artículos. Obsérvese cómo en la primera consideración del preámbulo se recuerda el lenguaje de 1776 y de 1789, y particularmente al discurso del presidente Rooselvelt del 6 de enero de 1941.